viernes, 17 de enero de 2014

¿Qué es un Corredor de Seguros?

Los Corredores o Corredurías de Seguros, personas físicas o jurídicas, son mediadores de seguros independientes al servicio del consumidor y su actividad está regulada por la Ley 26/2006 del 17 de Julio (B.O.E. nº 170 de 18.07.2006) de Medición en seguros y reaseguros privados.
Deben realizar la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras y ofrecer asesoramiento independiente profesional e imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
La condición de Corredor o Correduría de Seguros se adquiere mediante la debida autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda o del correspondiente Organismo autónomo en aquellas Comunidades que tengan las competencias transferidas. Para que dicha autorización sea concedida será requisito imprescindible, entre otras cosas, acreditar estar en posesión del Diploma de Mediador de Seguros titulado o haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros, disponer de capacidad financiera, presentar un programa de actividades detallado y tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil que garantice los errores profesionales hasta el límite de 1.200.000 Euros.
El mecanismo que ley contempla para garantizar la independencia del corredor o correduría de seguros es el llamado análisis objetivo que según lo previsto en su artículo 42.4 obliga a efectuar un asesoramiento facilitando a los clientes un análisis de un número suficiente de contratos de seguros ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura de modo que pueda formular una recomendación ateniéndose solo a criterios técnicos y profesionales respecto del contrato adecuado a las necesidades del cliente.
Por otra parte durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido estarán obligados a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro toda la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y en caso de siniestro a prestarles su asistencia y asesoramiento.
En conclusión podemos decir que tal y como consagra la legislación vigente los Corredores o Corredurías de Seguros son los únicos profesionales de la mediación en seguros que garantizan un asesoramiento independiente al consumidor y no solo ofrecen independencia si no también libertad en la elección de los productos
y un servicio personalizado que implica:
  • Identificar las necesidades del cliente
  • Estudiar las pólizas de seguro para adaptarlas a las necesidades de cada cliente.
  • Efectuar el correcto seguimiento de la marcha de los siniestros hasta su completa resolución.
Todos deseamos obtener el mejor seguro al mejor precio y existen varias maneras de conseguirlo. Para conseguirlo el consumidor puede hacer una de estas cosas: hacer un curso acelerado en seguros, dar vueltas de compañía en compañía, observar los medios de comunicación para contrastar las diferentes publicidades de seguros o gastar tiempo y dinero telefoneando para obtener cotizaciones. Aunque lo mejor será que acuda a su Corredor o Correduría de Seguros más cercano quien hará todo eso en su nombre y mucho más

No hay comentarios:

Publicar un comentario