lunes, 20 de enero de 2014

Protección de datos o “Caza de Brujas”

Últimamente reina un profundo malestar y una tremenda inquietud en las Corredurías de Seguros españolas ante la posibilidad de recibir sanciones muy importantes en cuantía económica por acciones exentas de intencionalidad que a juicio de la Agencia de Protección de Datos son constitutivas de infracción según la legislación vigente.
Vaya por delante que no es mi intención discutir y menos aún negar, la necesidad de una legislación al efecto, de la correspondiente Agencia que vigile, controle y sancione las conductas abusivas y por supuesto del cumplimiento de las normas de protección de datos que protegen los derechos del consumidor.
Lo que si pongo en tela de juicio son las sanciones que se están imponiendo basadas en hechos y actuaciones que estoy seguro llevados ante la justicia ordinaria serían sin duda sobreseídas. Alguien puede pensar que la sanción de 12.000 euros impuesta a un corredor por felicitar su 37 cumpleaños a una clienta, que ya no lo era, podría ser juzgada por un tribunal ordinario con algún tipo de sentencia favorable a la clienta.
Los corredores y corredurías de seguros estarían ahora a merced de clientes, antiguos clientes, competidores o incluso proveedores que, por razones varias e inevitables en toda acción comercial, creerían haber sido objeto de desatención manifiesta provocándoles una injustificada ira que solo verían saciada con la venganza y posterior satisfacción que les pueda proporcionar la sanción impuesta al “pérfido” corredor.
Los corredores y corredurías de seguros cumplimos y queremos cumplir con la legislación en materia de protección de datos pero también pedimos que esta no se convierta en una “caza de brujas” que haga posible que estemos en manos de personas vengativas. Según parece las sanciones impuestas hasta ahora y los expedientes abiertos lo han sido a instancias de personas de alguna manera vinculadas comercialmente al supuesto infractor y eso en la legislación ordinaria suele ser en la mayoría de los casos objeto de sobreseimiento. Estos casos han de estudiarse con todo detenimiento y solo deberían provocar sanción si el daño causado es moral o realmente cuantificable.

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